Damos respuesta a las dudas más frecuentes sobre esta prestación social que nos brinda tranquilidad
Las cesantías o el auxilio de cesantía, como se menciona en artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo, es un dinero adicional que recibimos de nuestros empleadores. Se trata de una prestación social, un ahorro valioso del que podemos disponer al momento de la terminación del contrato laboral. Paula Carvajal Hincapié, abogada y asesora empresarial en temas laborales, nos aclaró las dudas más frecuentes que surgen respecto a este auxilio. Aquí te damos sus respuestas.
- ¿Cómo se calcula la cesantía?
Cada año calendario, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, se le debe dar al trabajador un mes de su salario, más el auxilio de transporte, si lo recibe. Si trabaja menos del año, se le paga proporcional al tiempo laborado.
- ¿Cuándo debe ser consignada?
El empleador debe consignar este beneficio en un fondo de pensiones y cesantías hasta el 14 de febrero del año siguiente, de haberse causado la cesantía. Si no se consigna en esa fecha, el empleador comienza a deberle al empleado un día de salario por cada día de retraso hasta que se pague el monto respectivo.
Los intereses generados por la cesantía, equivalentes al 12 % de su monto, sí se consignan directamente al trabajador antes del 31 de diciembre.
- ¿Cuándo retirar la cesantía?
La cesantía solo puede ser retirada de manera anticipada o parcial en los siguientes casos:
- Para pagar estudios en instituciones de educación superior o que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano del trabajador, de sus hijos o de su cónyuge o compañero permanente.
- Para adquirir o mejorar la vivienda.
- Para liberar de gravámenes una vivienda como, por ejemplo, las hipotecas o los atrasos en el pago del impuesto predial.
- Para comprar acciones de empresas sociales e industriales del Estado.
Si las cesantías se solicitan de forma anticipada se tramitan con el empleador, luego al 14 de febrero con la AFP del trabajador.
- ¿Cómo puede invertirse bien la cesantía?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) manejan un esquema de inversión, llamado multiportafolio, para que el trabajador elija cómo disponer del auxilio a su cesantía. Si la intención del trabajador es no retirarla próximamente, la podrá invertir a corto plazo (un año) o a largo plazo (superior a un año) para generar mayores intereses.
- ¿Qué aspectos ayudan a escoger la AFP?
Influyen en esa elección aquellos portafolios que generen mayor rentabilidad según los deseos de ahorro o de inversión del empleado. Además, es fundamental el acompañamiento que se le haga al trabajador para administrar su cesantía.
Recordemos que lo más importante al pensar en invertir este pago es que aseguremos una mejor situación económica para nosotros y, en especial, para los que más nos importan: nuestra familia.